Buenas Sergio.
Con el vendedor estoy en contacto y me estaba averiguando el costo del envío. El tema es que por ahora siguen sin habilitar los envíos así que tenemos que esperar un poco para confirmar ese tema.
Sabía que no se pueden importar algunos repuestos pero había leído acá por el foro que había una lista o algo así. Por otro lado entiendo que no debería haber mayores restricciones desde Brasil que desde otro lado.
Todas suposiciones... justamente necesito confirmar antes de hacer nada.
"Cabe destacar que las mercaderías que ingresen en forma de sistema puerta a puerta o de courier, no están incluidas en este sistema de licencias. El sistema postal permite importar por parte de ciudadanos comunes productos para uso propio. Con máximos de 5 pedidos al año, y hasta un límite total de mil dólares."
Esto es de AFIP pero nunca terminás de saber si está vigente o no y más confiable la experiencia de alguno que ya lo haya hecho.
"Para realizar la importación de un repuesto automotor mediante el régimen de envíos postales y courier, intervendrá previamente la Secretaría de Industria Asimismo se debe tener en cuenta que ley 24.449 establece que todo componente o pieza destinada a repuestos de vehículos automotores, acoplados o semiacoplados, definidos como - autopartes de seguridad -, que se fabriquen en el país o se importen, para poder comercializarse en el mercado de reposición exclusivamente, deben cumplir las condiciones de seguridad según lo establecido en la Resolución 91/2001, debiendo estar certificadas como repuesto no original según Decreto 779/95.
Obtenida la Licencia de Certificación, se deberá tramitar el C.H.A.S (Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad) ante la Dirección Nacional de Industria, delegada en el el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), quien informará periódicamente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA el listado que se menciona en el artículo 20 de la resolución ex S.I. 91/2001.
CHAS, es el instrumento que habilita la comercialización, importación o transferencia por cualquier título en el Territorio Nacional de la autoparte y/o elemento de seguridad de que se trate para el mercado de reposición.
A efectos de solicitar autorización de importación se presentará, por duplicado, el formulario "Solicitud para importar mercaderías por personas físicas sin finalidad comercial y/o industrial" (OM-2153-A), según corresponda, ante la Dirección Aduana de Buenos Aires, la Dirección Aduana de Ezeiza o las Divisiones Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, adjuntando la documentación requerida para importación de la mercadería que se trate.
ACLARACIÓN: El ingreso de partes y repuestos de automotores se encuentran excluidos del Régimen de Equipaje (Art. 59 Decreto 1001/82)
Fuente: CIT AFIP"
Gracias. Saludos.